Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las convalidaciones entre el nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las materias correspondientes a la primera o segunda lengua extranjera cursada en el Bachillerato.
2. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones para el reconocimiento de certificados o titulaciones acreditativos
de competencia en idiomas, expedidos por otros organismos o instituciones, a los efectos de permitir el acceso a cursos distintos al inicial en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Orden será de aplicación al alumnado que cursa enseñanzas de bachillerato y enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al nivel básico, así como a las personas que quieran acceder a las escuelas oficiales de idiomas acreditando el haber realizado estudios previos de un idioma.